El borrador y la nueva app de la campaña de la declaración de la Renta 2017 pueden facilitar su presentación, pero hay que tener cuidado y repasar todos los datos, especialmente el caso de las transacciones inmobiliarias. Un error no solo puede implicar pagar más o menos de lo que corresponde, sino que las sanciones posteriores pueden ser considerables. Además, la información automatizada puede no tener en cuenta las deducciones u otros beneficios fiscales.
Si se ha comprado una vivienda como residencia habitual
Quien haya comprado una nueva vivienda habitual durante 2017 tiene que indicar la referencia catastral en la declaración de la Renta, asegurarse de marcar la casilla de cambio de domicilio si no lo había comunicado anteriormente y confirmar que los datos que constan en la Agencia Tributaria son los de esta nueva dirección.
Estas nuevas compras no tienen derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, que queda limitada a las que se adquirieron antes de 2013 y siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha.
Si se ha vendido un inmueble
“Las operaciones de transmisión de un inmueble son conocidas fehacientemente por la Agencia Tributaria si se han hecho ante notario en escritura pública”, indica Martín. Es decir, Hacienda tiene conocimiento de la venta y la información correspondiente aparecerá en el borrador. Para calcular si la venta ha dado lugar a una ganancia o a una pérdida patrimonial se debe recopilar toda la documentación tanto de cuando se compró ese inmueble como de la venta reciente: no solo las escrituras sino también los gastos asociados, si se han realizado mejoras durante el tiempo que se ha poseído esa vivienda, etcétera.
Si se ha ganado dinero se declarará una ganancia patrimonial que tributará en función de su importe: entre 0 y 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 al 21%, y por encima de esa cantidad al 23%. Hay algunas excepciones. Por ejemplo, en la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, la ganancia está exenta. La venta de segundas residencias de mayores de 65 años también puede estar exenta si el importe de la venta se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000 euros. Por otra parte, existen coeficientes reductores para viviendas que se compraron antes de 1994, con un límite hasta 400.000 euros, para las que es necesario calcular cada caso.
Qué deben hacer los propietarios de inmuebles en alquiler
Los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con diferencias según el tipo de alquiler. Quienes alquilan una vivienda para un uso residencial, de larga temporada, cuentan con un beneficio fiscal del 60%.
Los propietarios de viviendas en alquiler pueden descontar los gastos que se hayan derivado: los intereses del préstamo hipotecario, si lo hay, los gastos de reparación y conservación del inmueble, el Impuesto de Bienes Inmuebles e incluso la amortización del valor del inmueble o de su contenido.
En el caso de los inquilinos…
Si el contrato de arrendamiento es anterior a 2015 y no ha cambiado, todavía se mantiene la deducción por alquiler del 10%. En los contratos nuevos no hay posibilidad de acceder a deducción estatal. Es importante, sin embargo, consultar la normativa correspondiente a cada comunidad autónoma, porque algunas de ellas mantienen deducciones por arrendamiento de vivienda, especialmente para inquilinos jóvenes.
Información de utilidad: fechas importantes
- A partir del 10 de mayo puede realizarse la declaración de la Renta 2017 en las oficinas de la Agencia Tributaria. Imprescindible solicitar cita previa. Para realizarla online, personalmente o mediante un gestor, el plazo está abierto desde el 4 de abril.
- El plazo termina el 27 de junio si el resultado es a ingresar y se domicilia, y el 2 de julio en el resto de casos.
- El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa.
Fuente: Fotocasa News